Recibir una herencia no siempre es sinónimo de desahogo económico. Aunque hasta hace bien poco, renunciar a cobrar un legado por parte de un familiar o amigo era casi una decisión exótica, desde el comienzo de la crisis el número de legados renunciados se han duplicado en el País Vasco. Y es que este ‘caramelo’ que suelen dejar los seres queridos muchas veces puede llegar envenenado en forma de una deuda o con unos impuestos que los destinatarios no pueden afrontar.
Dar el sí a una herencia supone hacer frente tanto a los bienes como a las deudas contraídas por el difunto, por lo que en muchas ocasiones los perceptores de este legado se encuentran con un déficit que no pueden asumir, ya que el finado podía tener una hipoteca o acreedores, por lo que muchas veces deben hacer frente al pasivo con su propio patrimonio. En ese momento comienzan los problemas. Seguramente ese pueda ser el caso de las 1.548 herencias que a las que se renunció en la Comunidad Autónoma Vasca el año pasado, un número que duplica a las que se rechazaron en 2007 cuando se negaron a recibir 764 sucesiones, según las estadísticas del Consejo General del Notariado. Aunque desde el comienzo de los años de la crisis, el número ha ido en ascenso paulatinamente, estos datos sufrieron un punto de inflexión en 2011, cuando el número de herencias rechazadas superaron el millar con 1.103. Y desde entonces las cifras no han hecho más que engordar.
Hasta ahora no era tarea sencilla encontrar a un familiar o amigo que se hubiera negado a recibir algún legado de este tipo, pero se está convirtiendo en una decisión cada vez más habitual entre los vascos. Por lo menos así lo asegura la notaria donostiarra y miembro del Consejo del Colegio de Notarios del País Vasco, Inmaculada Adánez, ya que «la decisión de rechazar las herencias ha existido toda la vida, pero desde hace cuatro o cinco años esos rechazos han sufrido un enorme ascenso».
Pero este fenómeno no es exclusivamente de Euskadi. En gran parte del Estado también las renuncias a las herencias va en aumento año a año. En este sentido, en España en 2007 se rehusó a recibir hasta 11.047 legados, más de treinta cada día, frente a los 34.340 a las que se negaron el año pasado. Por comunidades, en Galicia, por ejemplo, estos datos se han multiplicado por cuatro desde los 544 que se renunciaron hace siete años a los 2.052 del pasado ejercicio. Pero donde más han crecido estos números han sido en las comunidades en las que se exigen tributos más altos por los bienes que se deja en el testamento como son Asturias, Andalucía o Murcia. Mientras que en el otro lado de la balanza se encuentra la Comunidad de Madrid, que tiene una exención del 99% para las herencias de padres a hijos.
Exenciones
Hasta hace bien poco las herencias de padres a hijos también contaban con una exención en Gipuzkoa. Pero en 2012 cambió el escenario y los legados entre padres e hijos, cónyuges o parejas comenzaron a tributar a partir de los 220.000 euros por decisión del la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigida entonces por Martin Garitano. Esta decisión fue modificada dos años después, ya que el pacto fiscal alcanzado por PNV, PSE y PP para todo Euskadi recogió que las herencias se tributarían a partir de los 400.000 euros. Casualidad o no, desde el cambio de fiscalidad en 2012 las renuncias a herencias comenzaron a aumentar en la comunidad autónoma.
El hecho de que las herencias que reciben los familiares en línea descendente no tributen hasta los 400.000 euros, hace que la mayoría de veces, en Gipuzkoa, sean los sobrinos los que renuncien a un legado que les supone un elevado coste en impuestos. «Muchas veces hay personas mayores sin descendencia que terminan sus días en una residencia y generan alguna deuda que recae en los sobrinos, y estos no hacen frente a los pasivos», subraya Inmaculada Adánez. Pero, ¿qué ocurre entonces con esa deuda? La notaria lo explica de manera sencilla y contundente: «Pueden no cobrarse nunca. Fallece el heredero y ese déficit se queda sin cobrar».
También son numerosos los casos en los que ha trabajado Adánez en los cuales los padres se han separado y los hijos después de perder el contacto con alguno de ellos «se niegue a cargar con las deudas generadas después del divorcio», explica la notaria.
No obstante, el Código Civil prevé la posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario. Esta decisión permite responder a las deudas del fallecido con los bienes hereditarios y solo hasta la cantidad que se reciba de la herencia, pero no hay que responder con los propios bienes, que no se ven comprometidos. «Es tan complicado que pocos se atreven a profundizar e intentar hacer beneficio de inventario», explica Adánez.
Pero antes de renunciar a los derechos sucesorios es recomendable averiguar las cargas con las que puede contar el fallecido. Si el heredero decide renunciar a sus derechos deberá plasmar esa decisión por escrito ante notario. Muchos son los que acuden a un abogado para consultar dudas legales antes de acudir al notario para conocer cuál es la herencia recibida: «Los letrados les asesoran y luego acuden donde nosotros. Pocos son los que vienen sin informarse», asegura Adánez.
Fuente : Diario Vasco
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